El día 20 de diciembre vence el plazo para la entrega de la prestación laboral
Imagen cortesía de los impuestos.com.mx
Redacción (Jalisco, Jal.).- El aguinaldo es una gratificación obligatoria que las empresas deben dar a sus trabajadores cada año, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
El derecho a recibir el pago de esta prestación, con la oportunidad y forma debida, está plasmado en la legislación laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado.
El aguinaldo mínimo tiene que ser el equivalente a 15 días de sueldo base y debe ser abonado anterior a la fecha del 20 de diciembre de cada año.
El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles, y dentro del establecimiento donde labore el trabajador. A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago (20 de diciembre), les debe ser pagada la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.
Es recurrente que algunos patrones se excusan despidiendo a los empleados para no pagar esta prestación. De igual forma, están prohibidos los descuentos en el aguinaldo, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social exhorta a los trabajadores que no reciban aguinaldo o sean despedidos injustificadamente para que se presenten en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo reciban asesoría laboral gratuita y, en su caso, cite a la fuente de trabajo para que cumpla con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo recibe las quejas de los trabajadores que ven violentados sus derechos laborales en general. Para mayores informes en la zona metropolitana, los trabajadores deben acudir a la calle Humboldt No. 132, en el centro de Guadalajara o comunicarse al teléfono 3030 1000, ext. 21012.
De igual forma, en los municipios de Puerto Vallarta, Ocotlán, Ciudad Guzmán, Lagos de Moreno y Autlán de Navarro se cuenta con oficinas de la Procuraduría del Trabajo donde se también brindan los servicios antes mencionados.
Para los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas, el aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado ‘A’ del Artículo 123 Constitucional.
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