Del 30 de marzo al 27 de junio se podrán realizar campaña electoral
Miguel Castro Reynoso (izquierda), Carlos Lomelí́ Bolaños (centro), Enrique Alfaro Ramírez (derecha). Foto: Cortesía.
En sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a la gubernatura del estado que presentan los partidos políticos acreditados y la coalición “Juntos haremos historia”. A partir del día 30 de marzo y hasta el 27 de junio las siguientes candidatas y candidatos podrán realizar campaña electoral para la gubernatura de Jalisco:
Solicitudes de registros de candidaturas a la gubernatura del estado de Jalisco que cumplieron con los requisitos legales para su aprobación. | |
CANDIDATA O CANDIDATO | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
Miguel Ángel Martínez Espinoza | Partido Acción Nacional |
Miguel Castro Reynoso | Partido Revolucionario Institucional |
Carlos Manuel Orozco Santillán | Partido de la Revolución Democrática |
Salvador Cosío Gaona | Partido Verde Ecologista de México |
Enrique Alfaro Ramírez | Movimiento Ciudadano |
Martha Rosa Araiza Soltero | Nueva Alianza |
Carlos Lomelí́ Bolaños | Coalición “Juntos haremos historia” (Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social) |
En el caso del candidato por el partido Verde Ecologista de México, Salvador Cosío Gaona, que obtuvo la calidad de aspirante a candidato independiente para la gubernatura del estado y posteriormente declinó su aspiración, si bien el artículo 693, párrafo 3, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco es categórico en señalar que los ciudadanos que obtengan la calidad de aspirantes no podrán ser postulados como candidatos por algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral, independientemente de que obtengan o no su registro como candidato independiente.
Asimismo, el Consejo General determinó negar el registro como candidatos independientes a la gubernatura de Jalisco a los ciudadanos Manuel Ponce Huerta y Raúl Octavio Espinoza Martínez ya que no consiguieron el respaldo de firmas válidas ni la dispersión de éstas en al menos 65 municipios, requisito para la obtención de la calidad de candidatos.
El ciudadano Manuel Ponce Huerta presentó un total de 9 mil 536 firmas válidas para considerarlas como apoyo ciudadano y requería un total de 57 mil 598, en cuanto a la dispersión, requería 65 municipios y sólo cumplió con 1. Por su parte, el ciudadano Raúl Octavio Espinoza presentó un total de 527 firmas válidas y requería un total de 57 mil 598, y no cumplió con la dispersión en ningún municipio.
Además, en este punto aprobado, se estableció que para todas y todos los candidatos la propaganda electoral contenga una identificación precisa del partido político o partidos coaligados que registraron la candidatura.
Que en la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las instituciones, a los propios partidos, o a las personas.
No podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo en las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos, salvo en los lugares propiamente establecidos para dicho fin.
Además, en la colocación de propaganda deberán observarse las reglas siguientes:
I. No podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los II. señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.
Podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.
III. Podrá colocarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determine el Consejo General de este Instituto Electoral, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.
IV. No podrá colocarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
V. No podrá colocarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
VI. Las y los candidatos deberán retirar y borrar totalmente cualquier propaganda electoral referente a su propia campaña en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la jornada electoral.
Los partidos, coaliciones y las y los candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales, materiales que no dañen el medio ambiente, reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.
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