El después del voto
Adolfo Morán Rito.
Es importante abordar el tema de los resultados electorales después de los comicios, esto con el objetivo de clarificar algunos aspectos relacionados con lo que sucede una vez que la ciudadanía ha ejercido su derecho de manifestarse en las urnas a través del voto, como lo fue el pasado 6 de junio de 2021, pero, ¿Cuál es el tratamiento o el procedimiento que siguen los votos después de una elección?
Una vez que la ciudadanía ejerció su derecho y obligación constitucionales y cerrada la votación en la casilla electoral se procede a realizar el escrutinio y cómputo por las personas funcionarias de la mesa directiva de casilla. Esto se hace ante la presencia de los representantes de los partidos políticos acreditados y se levanta el Acta de escrutinio y cómputo de casilla, misma que firman tanto los funcionarios como los representantes de los partidos políticos, quienes reciben una copia de la misma.
Con la documentación electoral que consiste en actas, votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes, lista nominal y escritos de protesta, se integra el Paquete Electoral. Es importante destacar que por fuera del paquete hay un sobre de plástico adherido, donde se debe colocar un ejemplar del Acta de escrutinio y cómputo. En otro lado del Paquete hay también un sobre donde se debe colocar un ejemplar de la referida Acta, ésta es para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Por disposición de la Ley, es responsabilidad del Presidente de la mesa directiva de casilla, entregar el Paquete ante el órgano electoral correspondiente, Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), si se trata de un paquete de elección federal o a los órganos del Instituto Electoral y de Participación Electoral del Estado de Jalisco (IEPC), si corresponden a elecciones locales.
¿Qué sucede con los votos una vez que llegan a los órganos electorales?
El Paquete electoral que contiene los votos ingresa a una bodega acondicionada ex profeso donde se resguardan de manera ordenada los paquetes. Ahora bien, hay dos actas que van en el exterior del paquete, una de ellas es para el Presidente del respectivo órgano electoral y otra el para el personal del PREP. Al ingresar el paquete, se toman las dos actas y se entregan a sus destinatarios. Debo destacar algo, no siempre las actas son colocadas en sus sobres, es recurrente que los funcionarios de las mesas directivas de casilla introduzcan toda la documentación en el Paquete electoral. Aquí estamos ante un primer inconveniente, que se traduce en motivo de incertidumbre. La noche de la Jornada electoral o a la mañana siguiente- por lo general la recepción de paquetes se prolonga hasta el día siguiente- las autoridades electorales no deben abrir los paquetes, entonces se limitan a informar los resultados de manera parcial, sin embargo, los partidos políticos suelen contar con el total de las actas porque las obtienen a través de sus representantes, recordemos que ellos reciben una copia en la casilla. Esta circunstancia propicia que cada quien traiga sus resultados, incluso algunos afirman haber obtenido la mayoría de votos y se proclaman ganadores la misma noche de la elección.
Entonces ¿Lo que informa la autoridad electoral el domingo de la Jornada o el lunes siguiente es lo que se conoce como Resultados preliminares?
La respuesta es sí, por lo general son resultados parciales y aunque fuera la totalidad, están sujetos al Cómputo que por Ley debe realizarse el miércoles siguiente después de la elección. Durante estos días y horas hay incertidumbre en la ciudadanía y considero que es fundada. Sin embargo, son disposiciones legales que se deben cumplir.
¿En qué consisten o cómo se realizan los cómputos en los órganos electorales?
Esto es la suma que se realiza de los resultados contenidos en todas y cada una de las Actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas. Consiste en cotejar el Acta de debe obrar en poder de quien preside el respectivo órgano electoral con el acta que debe estar contenida al interior del paquete, en esta fecha sí se deben abrir todos los paquetes para poder cumplir con este ejercicio. Si los resultados coinciden se van registrando para obtener al final la suma total.
¿En qué casos se vuelve a realizar el escrutinio y cómputo de una casilla o de varias casillas en el órgano electoral?
La Ley prevé tres supuestos: 1. Cuando en el Acta existen errores o inconsistencias que no puedan corregirse o subsanarse con otros elementos, 2. Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar, y 3. Cuando todos los votos correspondan a un mismo partido político.
¿En qué casos procede realizar recuento en el total de las casillas?
Mencionaré un poco sobre el antecedente de esta disposición legal para realizar el escrutinio y cómputo en la totalidad de las casillas de una elección. En la elección presidencial de 2006, la diferencia entre el primero y el segundo lugar, Felipe Calderón Hinojosa y Andrés Manuel López Obrador, respectivamente, fue de menos de un punto porcentual de la totalidad de la votación. Posterior a dicha elección se modificó la Ley y ahora lo contempla como un imperativo y lo establece precisamente para los casos en que la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea “igual o menor a un punto porcentual”
Al hacer un recuento total ¿suele ocurrir que los resultados cambien drásticamente?
En mi experiencia no conocí un caso en el que después del recuento total, los resultados se modificaran drásticamente, por lo general todos los partidos recuperan o pierden unos cuantos votos. Lo que yo considero más relevante es que en un ejercicio de recuento total, la elección se “depura”, se legitima aún más, ya que al hacer de nuevo el escrutinio y cómputo se subsanan errores en las actas, se determina bajo criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si los votos que fueron considerados en la casilla como nulos, realmente son nulos, de lo contrario se convalidan.
Desde esta columna expreso mi reconocimiento a los actores políticos que contendieron por un cargo de elección popular en los comicios del 6 de junio, por haber sido parte importante de este ejercicio democrático. En la democracia se gana o se pierde tanto con diferencias abismales como con tan sólo un voto; ante el desacuerdo en los resultados de una elección, existen instancias jurisdiccionales y tienen todo el derecho de acudir a ellas en los términos que la Constitución y las leyes disponen. Mi más amplio reconocimiento a la ciudadanía que acudió a votar, pero en especial a quienes en las mesas directivas de casilla recibieron los votos, los contaron y dieron cuenta de ellos.
Los comentarios están cerrados.
© 2016. Todos los derechos reservados. Semanario de la Ribera de Chapala