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Un polémico fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, para el proceso electoral de 2027, los partidos políticos podrán postular hombres en ocho alcaldías de Jalisco que originalmente habían sido reservadas exclusivamente para mujeres.
Entre las localidades donde se eliminó la exclusividad de género, destacan Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos y Poncitlán, además de Zapopan, Tonalá, La Barca, Autlán de Navarro y San Juan de los Lagos.
La decisión, tomada con cuatro votos a favor y dos en contra, ha generado señalamientos inmediatos por considerarse un retroceso en los derechos político-electorales femeninos. Esta resolución revoca las medidas de paridad que buscaban garantizar espacios de poder para las mujeres en municipios considerados estratégicos.
La sentencia modifica los lineamientos que habían sido aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) y respaldados por otras instancias jurisdiccionales locales y regionales.
Particularmente en Zapopan, queda sin efecto la disposición que exigía que la candidatura fuera ocupada por una mujer perteneciente a un grupo históricamente vulnerable, como integrantes de pueblos indígenas, personas con discapacidad o personas de la diversidad sexual.
Tras este cambio, las organizaciones políticas recuperan la facultad de postular a cualquier género para competir por dichas alcaldías en los próximos comicios. La mayoría de los magistrados del TEPJF justificó la medida bajo el argumento de ajustar las acciones afirmativas a los principios constitucionales de igualdad, autodeterminación de los partidos y reserva de ley.
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