Ciudad de México, Nayarit, Guanajuato y Zacatecas, son algunos de los estados en los que se eliminó la medida
Los presos pueden solicitar la suspensión provisional ante la imposición de la prisión preventiva oficiosa. Foto: Internet.
Redacción.- El 14 de julio el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte aprobó eliminar la prisión preventiva oficiosa o prisión automática en 18 estados de México.
Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nayarit, Nuevo León, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, son los estados en los que aplica la eliminación.
“El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 40/2023, determinó, esencialmente, que es viable conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto sea la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”, informó el órgano mediante un comunicado.
El órgano del Poder Judicial de la Federación (PJF), resolvió que los jueces deberán conceder suspensiones provisionales a las personas privadas de la libertad que soliciten amparos, para que lleven sus procesos fuera de la cárcel.
Por tanto, cuando el quejoso solicite la suspensión provisional ante la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ésta deberá tener efecto de tutela anticipada y el juez de la causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, convocará a una audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de un plazo de 48 horas, en la que prescinda de la reclamada en el juicio de garantías y podrá imponer una diversa previo contradictorio.
La medida se tomó por las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, en las que entre otras cuestiones, se condenó al Estado mexicano y se declaró la inconvencionalidad de dicha medida.
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