Cárcel de hasta 10 años a quien rellene la Laguna de Chapala
Relleno al Lago de Chapala. Foto: Cortesía.
Por José Antonio Flores Plascencia.
En días pasados nos dimos cuenta de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), sí existe. Actúo clausurando las obras de un cárcamo de aguas residuales (depósito de bombeo para conducir aguas a la planta de tratamiento), en Riberas del Pilar, ejecutadas por el Ayuntamiento de Chapala.
Esta clausura tiene dos visiones, la primera: la preocupación del ayuntamiento de sanear la agencia municipal de Riberas del Pilar y, estoy seguro que el presidente municipal, Alejandro Aguirre, lo hace de buena fe, pero es importante que su gente y conozca las condiciones y repercusiones técnicas y jurídicas que una obra de esta naturaleza conlleva, porque lo único que están haciendo es exhibir al presidente municipal. Detrás de esa clausura, denota falta de experiencia.
Y la segunda visión es que el elefante reumático del que habla Andrés Manuel López Obrador, presidente de México en asunto de aguas nacionales, la invasión de la zona federal del Lago de Chapala sigue siendo un gran pendiente. Además tenemos la ineptitud de quienes dirigen la Conagua en Jalisco, aunado a la corrupción de los funcionarios municipales de los diferentes ayuntamientos ribereños que dan permisos de construcción y de los notarios que otorgan escrituras en zonas federales.
Como parte de los antecedentes de los cárcamos construidos en los lechos del lago en las diferentes poblaciones, todos presentan infiltraciones de agua cuando se incrementan los niveles del lago, la mayoría de ellos fueron hechos en la administración de Francisco Ramírez Acuña. Cito ejemplos: Mezcala, San Juan Tecomatlán, San Pedro Itzicán, pero también las redes de alcantarillado de poblaciones en la ribera reciben infiltraciones de aguas del lago.
Uno puede cuestionarse cuál es el problema, bueno el problema radica en que cuando se empieza a operar los cárcamos con influencia de agua pluvial los sistemas de bombeo no son suficientes, porque siempre están inundados y eso encarece los costos de energía, además esa agua pluvial diluye la concentración de la materia orgánica que es la función principal de una planta de tratamiento. Por lo tanto una obra que debiera beneficiar al saneamiento del lago y a una población se convierte en un elefante blanco o una obra sin sentido o solamente de aparador.
Esa clausura al ayuntamiento de Chapala debiera ser para todos aquellos que han invadido la zona federal. El Código Penal Federal en el artículo 420 bis señala, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
Para todos aquellos que han rellenado, dicho código contempla hasta 10 años de prisión.
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