Por: Lic. Germán Israel López García.
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Art. 404. Código Civil del estado. El divorcio es la disolución del matrimonio que deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
Existen tres formas de tramitar el divorcio:
Divorcio Administrativo: Procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal y tengan más de un año de casados.
Divorcio por Mutuo consentimiento: Procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados, presentarán al juzgado un convenio en donde se expresan los puntos referentes a la custodia de los hijos ( si se tuvieren), la cantidad que por pensión alimenticia se otorgara a uno de los cónyuges (y sus hijos), la cuestión del seguro médico, la convivencia con los hijos del padre que no posee la custodia (días, horarios, vacaciones escolares, etc.), la forma en que se liquidara la sociedad legal o conyugal, entre otras cuestiones.
Divorcio Necesario: procede en el caso en que el otro cónyuge sea culpable de algún hecho que la ley (Código Civil de Jalisco), sanciona con el Divorcio: Este juicio lo inicia uno de los cónyuges contra el otro y tiene que probar algún hecho que la ley sanciona con el divorcio por culpa del que lo realizó. Estos hechos (causales de divorcio) pueden ser: adulterio, incitar al otro a cometer delitos, abandono del hogar, la sevicia, difamación, injurias, golpes, la tortura psíquica, la incompatibilidad de caracteres, la negativa de dar alimentos, los hábitos de juego o embriaguez, entre otras. Una vez probado que alguno de ellos cometió alguno de los hechos que la ley sanciona con el divorcio, el juez los divorcia pero establece que es por culpa de uno de ellos, en tal caso el cónyuge culpable tiene la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente, además de los alimentos que pueda corresponder pagar por los hijos, así como los gastos por la tramitación del juicio.
Requisitos para la tramitación del juicio de Divorcio por mutuo consentimiento:
Acta de matrimonio;
Actas de nacimiento de los cónyuges;
Actas de nacimiento de los hijos (si hubiera);
Documentos que acrediten la propiedad (facturas, escrituras, etc.) de los bienes (muebles o inmuebles) que se deseen incluir en el convenio de liquidación de la sociedad.
Certificado de gravidez o ingravidez de la cónyuge.
Requisitos para la tramitación del Juicio de Divorcio Necesario:
Acta de matrimonio;
Actas de nacimiento de los cónyuges;
Actas de nacimiento de los hijos (si hubiera);
Documentos que acrediten la propiedad (facturas, escrituras, etc.) de los bienes (muebles o inmuebles) que se deseen incluir en el convenio de liquidación de la sociedad.
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