Columna
Por Rodolfo
Las reformas al Código Fiscal de la Federación han generado un ambiente de obligaciones fiscales que permiten a las autoridades fiscales estar enteradas de manera inmediata y prácticamente sobre todas las actividades y movimientos de los contribuyentes, al grado de que la administración tributaria sea omnipresente en la actividad de las personas, todo esto, a través de los medios electrónicos y obviamente de las herramientas legales que hoy en día, el legislador le dotó al SAT (Hacienda). Me refiero en éstas líneas, a la obligación de los contribuyentes de enviar sus datos a la autoridad fiscal vía internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria, (SAT) aquella información que describo enseguida:
1.-De la emisión de comprobantes fiscales digitales:
2.-Del timbrado de la nómina:
3.-Derivado del envío de contabilidad por internet al SAT:
Esto sin comentar en otros tipos de información indirectos por comentar algunos
4.- operaciones de compraventa de devienes inmuebles (notarios)
5.-operaciones del sistema financieros: (bancos, casa de bolsa, cajas de ahorros, casa de cambios)
6.- Obtención de información atreves de otros terceros.
En vista de lo anterior, sería mejor salir corriendo desnudos todos por la calle y agradecer a nuestros gobernantes por las decisiones tomadas en las reformas del Código Fiscal Federal. Quiero deciros a contribuyentes y demás ciudadanos, que precisamente este tema “sobre esta desnudez fiscal y su inconstitucionalidad.”
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que establece alguna de las obligaciones en materia contable, y prevé la obligación de TODOS los contribuyentes de ingresar en forma mensual la información contable a la página de internet del SAT.que comenzó con la facturación electrónica, ha cerrado el “candado” para establecer medidas legales de supervisión continua, permanente e inmediata, lo cual se genera mediante la entrega de la información contable a la autoridad fiscal a través de la página de internet del SAT.
Pero qué pasa con el texto de nuestra Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que México es parte; en tanto que ninguna autoridad no puede solicitar, requerir, exigir o acceder a la información, papeles, posesiones y propiedades de los gobernados, sin la expedición previa de una orden por escrito que funde y motive la causa legal del acto de molestia, lo cual se consagra en el artículo 16 del ordenamiento máximo de nuestro país, cuya transcripción resulta obligada:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”. Como podrá advertir amable lector, es insoslayable la obligación por parte del Estado y las autoridades que lo representan, de mantener un absoluto respeto a la privacidad de los papeles, libros o posesiones de los gobernados.
Algunas cuestiones del envío de la contabilidad por internet.
¿Y adonde parara esta información, es seguro el resguardo de esta?
¿Aparte del SAT Quien usa mi información y para qué?
¿O solamente es la acción de control de estado sobre el individuo?
Todo pareciera perdido desde esta perspectiva, pero no es así amigo lector, pues en realidad las obligaciones que refiero son completamente contrarias
Los invito pues, no solo a los contribuyentes, sino a la comunidad en general
a).- a promover las acciones legales y pacíficas necesarias para evitar la desnudez fiscal.
b).-Preparase para el cambio.
Ojo el no hacer de conformidad al SAT Habrá sanciones y multas
Foto: Prensaglobal.com
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