La ley del Seguro Social obliga a los patrones a asegurar a sus trabajadores desde el primer momento en que inician labores
El Seguro Social cuenta con la modalidad obligatoria y otras opciones de tipo voluntario en cuestión de aseguramiento. Foto: cortesía.
Redacción (Jalisco, Jal.).- Son diversos los beneficios que se obtienen al ser asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), desde recibir atención médica, pago de incapacidades por riesgos o accidentes de trabajo o enfermedad general, por maternidad, por invalidez y por cesantía o vejez al término de su ciclo laboral, entre otras prestaciones.
Por lo anterior la ley del Seguro Social en su artículo 12 obliga a los patrones a asegurar a sus trabajadores desde el primer momento en que inician labores formalmente.
El patrón cuenta con cinco días hábiles como máximo para dar de alta al trabajador en el Seguro Social a partir de la fecha de su ingreso. De no ser así, Existe la posibilidad de presentar una denuncia ante la institución.
“Tiene la opción de presentarse a la subdelegación que le corresponde para denunciar que no ha sido dado de alta como trabajador, y con esto el Instituto va a hacer una visita a la empresa en cuestión, debe presentar recibos o comprobantes de pago o en su caso estados de cuenta si el pago es bancario para comprobar relación laboral”, explicó el encargado de la Subdelegación del IMSS en Tepatitlán, Adolfo Carillo Arellano.
La denuncia es confidencial, y a partir de los hechos el IMSS realiza una visita a la empresa solicitando información de todos los trabajadores que el patrón tiene asegurados hasta ese momento.
No obstante, la denuncia también puede ser presentada después de que el trabajador finiquite su relación laboral con el patrón, en este caso sí debe proporcionar sus datos para aclarar su caso en particular.
De no contar con documentos que acrediten que estuvo trabajando en dicho lugar, tiene la opción de presentar dos testigos que corroboren la relación laboral y que actualmente estén activos.
En cuanto a los seguros de modalidad voluntaria, previstos en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, señaló que estos pueden ser contratados ante la institución por cualquier persona, incluso de nacionalidad extranjera únicamente comprobando residencia en México.
Estos están dirigidos a personas que no dependen de un patrón. El más solicitado es el Seguro de Salud para la Familia que otorga únicamente atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Este seguro ampara a quien lo adquiere y si éste quiere incluir a más miembros de la familia, debe pagar una cuota para cada uno. Para este tipo de contratación únicamente se pide acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, dos fotografías y el pago correspondiente a cada miembro de la familia que se calcula en base a la edad de los beneficiarios.
También se dispone de otras modalidades como el Seguro de Continuación Voluntaria para que la persona independiente haga sus aportaciones con la intención de calificar para una pensión por vejez o cesantía.
Para dueños de empresas o negocios se cuenta con la modalidad de aseguramiento denominado patrón persona física a fin de que pueda recibir atención médica que le cubra incluso una incapacidad en caso de riesgo o accidente de trabajo.
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