Los basureros de la Ribera de Chapala son focos altamente contaminantes
Basurero de Jocotepec. Foto: Cortesía.
Por José Antonio Flores Plascencia:
El cabildo de Jocotepec en días pasados declararon que finalmente cerrarán el basurero municipal, pero no es asunto que debe tomarse a la ligera por las implicaciones ambientales, dicho tiradero se encuentra al borde del acuífero Chapala que tiene una característica muy importante: su volumen de agua por arriba de los cinco mil millones de metros cúbicos, es casi igual al que se puede ver superficialmente en todo el Lago de Chapala.
Los basureros de la Ribera del lago son focos altamente contaminantes, ya sea en operación o abandonados en los municipios. La descomposición de la basura genera un “caldo” llamado lixiviado que concentra una gran cantidad de materia orgánica, que es hasta 60 veces más contaminante que un agua residual normal.
En lo que respecta al tiradero municipal de Jocotepec, los lixiviados equivalen a 17 veces el influente (entrada) de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la misma población. La mayoría de los lixiviados se infiltra en el subsuelo y equivale a una pipa con capacidad de 10 mil litros diarios. Lo que no se infiltra, escurre al arroyo que para por el Ánima Sola, la unidad deportiva sur, hasta llegar a Roca Azul y finalmente al lago.
Hace 10 años María Aparicio, Sergio Ortega y un servidor hicimos un estudio sobre la problemática que generaba el basurero de la población y fue tomado para la realización de un acuerdo legislativo en noviembre de 2013, por los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, donde giraban “un respetuoso y atento exhorto al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco; al Delegado de la Comisión Nacional del Agua en Jalisco (CONAGUA); a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y al Titular de la Procuraduría Estatal de Protección Ambiental, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen y avoquen a la remediación de la contaminación generada a suelo, subsuelo, y al cuerpo de aguas federales conocida como ‘Lago Chapala’, generada por la falta de atención y medidas técnicas tendientes al acondicionamiento del cierre del relleno sanitario de la localidad; concretando, como mínimo la instalación de una geomembrana y la construcción de un pozo de captación de lixiviados que cumpla con todas las normas vigentes y específicamente de tipo B”. Señalamos que podía ser una fuente de contaminación para mantos freáticos y ya se reportó un pozo de abastecimiento de agua para riego contaminado con lixiviados.
Para la clausura del lugar, el ayuntamiento deberá cumplir de acuerdo a la Norma oficial mexicana 083 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que marca lo siguiente:
1) “La cobertura debe aislar los residuos, minimizar la infiltración de líquidos en las celdas, controlar el flujo del biogás generado, minimizar la erosión y brindar un drenaje adecuado. Las áreas que alcancen su altura final y tengan una extensión de dos hectáreas, deben ser cubiertas conforme al avance de los trabajos y el diseño específico del sitio”.
2) “La conformación final que se debe dar al sitio de disposición final debe contemplar las restricciones relacionadas con el uso del sitio, estabilidad de taludes, límites del predio, características de la cobertura final de clausura, drenajes superficiales y la infraestructura para control del lixiviado y biogás”. Este punto es un verdadero problema, porque no se cuentan con ductos de biogás.
3) “Se debe elaborar y operar un programa de mantenimiento de posclausura para todas las instalaciones del sitio de disposición final, por un periodo de al menos 20 años. Este periodo puede ser reducido cuando se demuestre que ya no existe riesgo para la salud y el ambiente. El programa debe incluir el mantenimiento de la cobertura final de clausura, para reparar grietas y hundimientos provocados por la degradación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como los daños ocasionados por erosión (escurrimientos pluviales y viento)”. Debe tenerse un monitoreo.
4) “Se debe elaborar y operar un programa de monitoreo para detectar condiciones inaceptables de riesgo al ambiente por la emisión de biogás y generación de lixiviado, el cual debe mantenerse vigente por el mismo periodo que el punto 9.3”. Ese es el programa que deberá detallar la autoridad municipal.
Lo mismo deberá hacerse con los basureros de Chapala y de Ixtlahuacán que se han abandonado por las autoridades municipales, el primero vierte sus lixiviados al arroyo San Marcos y el otro al arroyo Santa Cruz que es afluente de la Presa San Nicolás. Aquí es importante señalar que el Ayuntamiento de Chapala debe estar al pendiente del monitoreo del actual relleno sanitario de Ixtlahuacán para prevenir futuros incidentes.
Los comentarios están cerrados.
© 2016. Todos los derechos reservados. Semanario de la Ribera de Chapala