POR PRINCIPIO, LA CONSULTA DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE AMLO, NO PROCEDERÍA; “NADIE LE RETIRA LA CONFIANZA”
Esta sería la boleta para la revocación de mandato
Por: Pascacio Taboada Cortina/ Jorge Martínez Cedillo
La consulta al pueblo mexicano para decidir si se aplica al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, la “revocación de mandato”, a mitad de su periodo de Gobierno, es una verdadera sorpresa para los ciudadanos nacionales y extranjeros, quienes no encuentran respuesta a esta iniciativa del propio presidente, aunque para ello el Congreso haya tenido que modificar la Constitución.
En otro ámbito, podría calificarse como una ‘necedad’ que el pueblo le retire la confianza y, al mismo tiempo, vote masivamente por él, para levantarse de sus cenizas con renovados bríos, convencido de que “el pueblo exige que continúe”.
Para que esta propuesta se haga efectiva, los legisladores de la Cámara de Diputados tuvieron que hacer modificaciones a la Ley respectiva en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el tiempo y forma que les ordenó el presidente.
La modalidad de ‘revocación de mandato’ en México es algo raro y a lo que los mexicanos no estamos acostumbrados. Normalmente se elige a un candidato, sea el presidente, los gobernadores, diputados, senadores y presidentes municipales por un periodo determinado. Al término del mismo, se elige a otro candidato y el que termina se va a su casa.
Pero jamás, que se recuerde en nuestro país, ningún funcionario electo ha sido sometido a “revocación de mandato”, al menos que, en el caso de López Obrador, se tenga una sorpresa como ocurre en varios países latinoamericanos, de que el mandatario en turno se atreva a “dar pinochetazo” y esa revocación se convierta en una conjura para eternizarse en el poder.
Allí tenemos ejemplos presentes y del pasado reciente, como sucedió con Chávez y Maduro en Venezuela, Evo Morales en Bolivia o la dupla que forman el ex guerrillero Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo en Nicaragua; algunos aún recuerdan a Fulgencio Batista y Fidel Castro en Cuba, donde sus sucesores aprendieron bien la cultura dictatorial, como son los casos de Raúl Castro y el actual Miguel Díaz Canel.
El Congreso mexicano aprobó modificaciones a la Ley respectiva para favorecer un esquema jurídico acorde con la revocación de mandato, –no de “reafirmación de mandato” (allí está la trampita)—como se publicita en carteles y sitios donde se recaban firmas de apoyo a la revocación.
La Ley modificada, dice: “Esta Ley tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y ciudadanos, a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación de mandato de la persona que resultó electa popularmente, como titular de la Presidencia de la República (para un periodo de seis años), mediante sufragio universal libre, secreto, directo, personal e intransferible”.
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República.
Artículo 2. Esta Ley es de orden público y de observancia en el ámbito federal en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Artículo 3. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General.
Artículo 4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. (Así lo afirma la Ley)
En ese tremendo proceso de convencimiento de la necesidad de abrir un proceso de revocación de mandato para el presidente de México, se ha involucrado a la propia Presidencia, al Congreso Mexicano, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal Federal Electoral y, de manera principal, al Instituto Nacional Electoral.
A este respecto, López Obrador ha insistido en su negativa de dar los recursos fiscales suficientes al INE, para llevar a cabo dicha consulta; llegó al grado de proponer que ese referéndum lo realizarán los ciudadanos comunes, que él llama el pueblo, sin pensar ni reflexionar en que, si se trata de un proceso que requiere toda la colaboración y la seriedad institucional, deben realizarlo las instituciones creadas ex profeso tanto en el arbitraje electoral, como en las que tienen la responsabilidad de dar validez a los procesos electorales.
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