CONTINUACIÓN — EXPROPIAN LA HACIENDA DE LA LABOR
Pero como si los anteriores despojos no bastaran, una nueva extensa dotación de ejidos al pueblo de San Nicolás de Ibarra me priva de la mayor parte del terreno que domina el riego de la centrifuga, y la prensa publica la resolución oficial de quitarme más tierra para Chapala e Ixtlahuacán de los Membrillos.
En suma: una finca que yo adquirir con gravamen de $50.000.00, satisfecho y a fuerza de trabajo, y en el cual deposité mis esfuerzos desde la edad de catorce años; una finca hecha productiva en virtud de costosas obras de irrigación construidas con sacrificios de que sería inútil hablar, queda súbitamente reducida a un cerro, el de “San Francisco”, pues se da a los pueblos, o mejor dicho, a los grupillos de agitadores ambiciosos que usurpan tal denominación, lo mejor de los terrenos planos, tomándolos en puntos distantes de una misma finca y dejando intactas haciendas más grandes y próximas cuyos terrenos repartibles son de inferior calidad, a unas lomas situadas detrás del casco de la hacienda, y a una pequeñísima fracción de plano, de la cual, según propicios conocidos, seré despojado en cuanto haya quien la pida, para lo que se hace ya la propaganda agraria necesaria.
Estas tierras de que ha sido despojado y que yo legítimamente adquirí, están unidas a mí, además, por mi esfuerzo directo y perseverante de muchos años, son y siguen siendo más, y es imposible dejar de protestar cuando se las ve pasar, en virtud de procedimientos incalificables, a manos extrañas que ningún título tiene para apoderarse de lo que es derecho mío, trabajo mío y bien exclusivo mío.
Esa propiedad que se me arrebata y con cuya formación imaginaba yo realizar la más legitima de las aspiraciones y el más sagrado de los deberes de un hombre honrado, cual es asegurar, mediante afanes y sacrificios de toda la vida, la decorosa subsistencia de sus hijos, me arruinan completamente al llegar a la vejez y teniendo siete hijos, todos en la época de la educación y tres de ellos sordomudos, imposibilitados, por tanto, para trabajar. Hay que reconocer que no debo permanecer en silencio ante semejante despojo.
Esa hacienda organizada productiva que constituía una unidad eficiente de la economía nacional y que ahora, despedazada y arruinada, pasa a un régimen de pretendida propiedad y a unas de pretendidos propietarios que, aparte de su falta de derecho, carece también de disposición, de aptitud y de elementos para cultivar debidamente, es una pequeña fuente de producción que se agota en perjuicio del país. Varios pueblos de los dotados con tierras de mi finca, tenían ya tierras propias, completamente abandonadas. Las mías seguían infaliblemente el mismo camino.
Sin embargo, de todo lo referido, la Construcción y las leyes Mexicanas declaran proteger el régimen de propiedad privada, una de las piedras angulares de la estructura social, y proveniente que dos requisitos son indispensables para justificar —excepcionalmente— la expropiación: causa de utilidad pública e indemnización.
Respecto de los hechos referidos, mis probabilidades de indemnización no hacen sino agravar el despojo con la irrisión, y por lo que se ve a la causa de utilidad pública que se invoca para los repartos de tierras, no viene a ser otra cosa, prácticamente, que la ruina de la agricultura, única fuente propia de riqueza nacional, es decir, equivale a calamidad pública.
En consecuencia, la obra sistemática de que yo he sido una de las víctimas que puede sintetizarse en esta fórmula: una gran injusticia al servicio de un funesto error.
Por lo expuesto, a usted atenta y respetuosamente pido que se sirva dictar las disposiciones conducentes para evitar la consumación de los hechos inicuos de que me quejo.
Protesto lo necesario.
Guadalajara, Jal. Abril 25 de 1920.
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